TÍTULO I. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADOS
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. ILATACC se reserva el derecho de admisión cuando la persona interesada no cubra los requisitos académicos y/o económicos establecidos.
Artículo 2. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a. Adeudo. - Cantidad de dinero que debe una/un estudiante y/o la persona responsable, por cualquier concepto, derivado de los servicios educativos prestados por ILATACC.
b. ILATACC. - Instituto Latinoamericano de Ciencias Cinematográficas.
c. Ciclo escolar. - Lapso de tiempo que se establece en el calendario escolar de ILATACC.
d. Conceptos iniciales. - Cantidades a pagar por concepto del proceso de admisión, propedéutico, entre otros.
e. Devolución. - Restitución de una cantidad económica que podría hacer ILATACC en favor de la/el estudiante y/o la persona responsable o viceversa, derivada de una cantidad pagada, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas por el presente reglamento para que se lleven a cabo.
f. Estudiante. - Persona física e identificable dada de alta académicamente y que se encuentra de forma activa cursando algún programa académico en ILATACC.
g. Folleto informativo de pagos. - Documento que contiene información sobre los costos y fechas de pago derivadas de los servicios educativos que presta ILATACC, mismo que se actualiza cada inicio de ciclo escolar.
h. Formas de pago. - Modalidades a través de las cuales una/un estudiante y/o persona responsable puede realizar cualquier tipo de pago derivado de los servicios educativos que presta ILATACC.
i. Inscripción/reinscripción académica. - Trámite de carácter administrativo/académico a través del cual una/un estudiante queda registrada/o en el sistema académico con respecto al ciclo escolar que cursará en ILATACC.
j. Pago(s). - Cantidad(es) de dinero a cubrir por parte de una/un estudiante y/o la persona responsable de cubrir los pagos a nombre y representación de la/el estudiante, por cualquier concepto, derivado de los servicios educativos que presta ILATACC.
k. Parcialidades de pago. - Cuota económica a pagar diferida en un número determinado de parcialidades mensuales (colegiaturas), derivadas de los servicios educativos que presta ILATACC, acorde a los planes siguientes:
1. Para planes académicos cuatrimestrales (1era parcialidad de pago, 2da parcialidad de pago, 3era parcialidad de pago, 4ta parcialidad de pago y 5ta parcialidad).
l. Persona(s) responsable(s). - Personas físicas o morales encargadas de cubrir los pagos a nombre y representación del estudiante, por cualquier concepto, derivado de los servicios educativos que presta ILATACC.
m. Recargo. - Cargo adicional al adeudo por retraso en el pago de los servicios educativos que presta ILATACC.
n. Referencia bancaria. - Clave numérica única e intransferible mediante la cual una/un estudiante realiza sus pagos por los servicios educativos que recibe de ILATACC.
o. Trámite y/o servicio. - Gestoría de diversa tramitología ya sea interna y/o externa derivada de los servicios educativos que presta ILATACC.
p. Pagos pactados. - Pago por servicio, trámites, documentos, parcialidades o recargos establecidos en el reglamento.
Según lo requiera el contexto, los términos antes definidos abarcarán, igualmente, el singular y el plural, así como masculino, femenino y/o neutro asimismo las oraciones “incluyendo sin limitar” o “de manera enunciativa más no limitativa”, significan que sólo ejemplifican una serie de ideas mas no las limita.
Artículo 3. En ILATACC se reconocen los siguientes conceptos de pagos:
• Conceptos iniciales
• Parcialidades de pago
• Pagos pactados.
• Trámites y/o servicios.
Artículo 4. Todos los pagos que se realicen a ILATACC, podrán ser de la siguiente forma:
1. Formas de pago:
a. Transferencia electrónica de fondos.
b. Depósito en sucursal bancaria.
Artículo 5. Los pagos que por cada uno de los conceptos señalados anteriormente deban pagarse, se publicarán de manera anticipada cada inicio de ciclo escolar el folleto informativo de pagos.
En caso de modificación en los montos de pagos, éstos entrarán en vigor al inicio del ciclo escolar para el que serán aplicados, por tanto, ILATACC los hará del conocimiento a las/los estudiantes y/o las/los interesados de manera previa ya sea física y/o electrónicamente.
El desconocimiento u omisión del presente reglamento o respecto del folleto informativo de pagos acorde al plan de estudios correspondiente, no implica la no responsabilidad de efectuar los pagos correspondientes en tiempo y forma por parte de las/los estudiantes y/o la persona responsable. Su conocimiento y observancia tienen carácter de obligatorio para todas/os las/los estudiantes y/o las personas responsables de pagos, el desconocimiento parcial o total de las disposiciones aquí
contenidas, no exime a ningún integrante de su cumplimiento, por tanto, cualquier argumento usado en este sentido será considerado como no válido.
Artículo 6. Todos los pagos que se realicen en línea o en Caja deberán constar en comprobantes, de los cuales las/los estudiantes y/o personas responsables, conservarán siempre el original, ya que constituye el único medio para comprobar su pago.
Las/los estudiantes y/o personas responsables deberán verificar que los comprobantes por los pagos efectuados señalen la fecha en que se realiza el pago, el concepto, el monto y que sus datos personales sean correctos. No se aceptarán reclamaciones que no se aclaren en el momento mismo del pago.
Artículo 7. Las/los estudiantes y/o personas responsables que realicen sus pagos a través de depósito en sucursal bancaria, deberán utilizar su número de referencia bancaria para la correcta identificación de sus pagos. Dicho número es personal, intransferible y es único para todo el programa académico que curse, por lo que deben consultarlo y/o solicitarlo en el área de Caja y/o en el área de Coordinación de Ingresos perteneciente al área de Administración y Finanzas.
Artículo 8. Las/los estudiantes y/o personas responsables que realicen el pago a través de transferencia electrónica de fondos, deberán hacerlo directamente desde el portal de la institución bancaria a la que pertenecen, previo haber realizado el alta de los datos bancarios de ILATACC.
Artículo 9. Los datos bancarios para realizar cualquier tipo de pago en favor de ILATACC, los podrás constultar enviando un correo a facturas@cinemasters.mx
Artículo 10. Las/los estudiantes y/o las personas responsables que utilicen la forma de pago en línea, deberán ingresar con su número de cuenta y contraseña en el portal ILATACC, en la dirección electrónica correspondiente, y realizar su pago.
Artículo 11. En caso de requerir factura electrónica, independientemente del método y forma de pago, se deberá solicitar a la dirección de correo electrónico: caja@cinemaster.mx, al cual se deberá adjuntar el comprobante de pago. ILATACC podrá solicitar documentos o requisitos adicionales para cumplir con los requerimientos de la facturación que se encuentre vigente
Asimismo, los plazos para solicitar factura son los siguientes:
1. Se podrá solicitar el comprobante fiscal dentro del mes corriente en el que se realizó el pago.
2. Sólo si realizó su pago el último día hábil del mes, el comprobante fiscal se podrá solicitar hasta en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles posteriores.
Artículo 12. En caso de que una/un estudiante y/o persona responsable tenga adeudos por conceptos de parcialidades de pago (colegiaturas) y realice el pago de cualquier trámite y/o servicio y/o concepto distinto al adeudado, sin excepción alguna el monto pagado será tomado y destinado de acuerdo con la siguiente prelación de pagos:
1. Primeramente se cubrirán los recargos derivados del adeudo vigente y hasta donde el monto del pago alcance.
2. Si existiera un remanente, éste servirá para cubrir el adeudo vigente hasta donde el monto del pago alcance.
3. Si continuara existiendo un remanente, éste servirá para cubrir el monto del trámite y/o servicio hasta donde el monto del pago alcance.
Artículo 13. Dejar de asistir a clases no implica el cese automático de sus obligaciones como estudiante, por lo que, sin importar la causa o el motivo, si una/un estudiante abandona sus estudios en un período escolar en el que se haya inscrito, es su obligación solicitar y concluir el trámite de baja, ya sea temporal o definitiva por escrito, en el área Académica.
Artículo 14. Cuando una/un estudiante hubiese pagado los derechos de algún examen que por Reglamento Estudiantil no esté habilitado para sustentar, el pago y la presentación de este no le confiere ningún derecho para hacer válido el resultado que llegara a obtener; por lo que ILATACC no asume ninguna obligación al respecto, reservándose el derecho de sancionarla/o si se prueba su mala fe.
Artículo 15. En ILATACC no existe el concepto de estudiantes “oyentes” por lo que no se permitirá el acceso de ninguna persona a cualquier curso, regular o especial, sin haber realizado el o los pagos correspondientes.
Artículo 16. Para iniciar el proceso de titulación la/el estudiante deberá pagar el costo de titulación que se encuentre vigente al momento de su solicitud y cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento Estudiantil. Una vez iniciado el proceso, no procederá la devolución de los montos pagados.
Capítulo II. De las mensualidades/parcialidades de pago (colegiaturas) y la inscripción/reinscripción académica
Artículo 17. ILATACC cobra sus servicios educativos por ciclo escolar, sin embargo, como una facilidad para sus estudiantes, acepta cobrar estos en un cierto número de parcialidades de pago (colegiaturas) que no necesariamente se refieren o vencerán conforme al transcurso de los meses.
Artículo 18. El importe de un ciclo escolar, cuatrimestre o por curso, según corresponda, podrá pagarse en una sola exhibición o se podrá optar por diferirlo en parcialidades de pago (colegiaturas).
Artículo 19. El importe de las parcialidades de pago (colegiaturas) corresponden a un ciclo escolar y por un paquete de créditos, más no al número de asignaturas, dichos créditos son lo que de acuerdo con cada plan de estudios debe cursar la/el estudiante de forma regular durante un ciclo escolar o periodo lectivo, sin incluir idiomas. En el caso de estudiantes irregulares, el área Académica, establecerá la carga de créditos a cursar.
Artículo 20. ILATACC podrá, a su entera discreción, realizar o no promociones de pago aplicables a parcialidades de pago (colegiaturas), durante los periodos que para tales efectos establezca ILATACC en el folleto informativo de pagos del plan de estudios al que corresponda. Las/los estudiantes que opten por éstas deberán pagar conforme a las condiciones que se estipulen en el mismo folleto informativo de pagos.
Artículo 21. Para programas académicos cuatrimestrales, la fecha de vencimiento de las parcialidades de pago (colegiaturas), son los días 10 (diez) de cada mes respectivo, si el día de pago coincide en sábado, domingo o día festivo, se podrá pagar al día hábil siguiente; es responsabilidad de la/el estudiante y/o la persona responsable estar al tanto de dichas fechas y respetarlas, en caso de que la/el estudiante no pague en tiempo y forma, se hará acreedor al pago del 2% (dos por ciento) de recargo mensual acumulable sobre el monto del adeudo. Es importante considerar que aquellos pagos que se realicen con cheque, deberán hacerse con cuando menos 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles antes de la fecha límite de pago.
Artículo 22. Acorde al artículo anterior, las/los estudiantes y/o la persona responsable que paguen su primer parcialidad de pago (colegiatura) fuera del calendario establecido (revisar folleto informativo de pagos) se harán acreedores al pago de un recargo del 2% (dos por ciento) mensual acumulable por extemporaneidad, quedando bajo su más estricta responsabilidad ponerse al corriente en su situación académica, respecto del avance de grupo y repasos por parte de las/los docentes, sin que lo anterior implique que pueden solicitar disminución del monto de los pagos a realizarse.
Artículo 23. Las fechas límites para pagos diferentes a los de parcialidades de pago (colegiaturas) se publicarán en el folleto informativo de pagos para cada ciclo escolar, es responsabilidad de la/el estudiante y/o persona responsable estar al tanto de dichas fechas y respetarlas.
Artículo 24. Cuando una/un estudiante y/o persona responsable no esté al corriente en sus parcialidades de pago (colegiaturas) se hará acreedor al cobro del 2% (dos por ciento) de recargo mensual acumulable sobre el monto del adeudo, es obligación de la/el estudiante y/o la persona responsable comunicar cualquier tipo de imposibilidad a la brevedad con el fin de buscar un proceso conciliatorio y poder extinguir la deuda a través del pago total adeudado.
ILATACC podrá dar de baja financiera a la/el estudiante que acumule durante un cuatrimestre escolar, adeudos por más de 2 (dos) pagos pactados y no exista compromiso de su parte para pagarlos antes de que finalice el ciclo escolar en curso.
Artículo 25. Cuando una/un estudiante haya causado baja financiera temporal y desee reingresar a ILATACC, deberá solicitarlo por escrito a la Junta Directiva del Consejo de Administración de ILATACC; el caso será sometido a consideración de dicho órgano, quien tendrá la facultad discrecional de aprobar o no el reingreso tomando en consideración cada caso en concreto, en este sentido, ILATACC se reserva el derecho de readmisión de cualquier estudiante.
Artículo 26. Es indispensable que cualquier estudiante liquide los adeudos con los que cuente y se encuentre al corriente en sus parcialidades de pago antes de iniciar el ciclo escolar subsecuente y/o su proceso de titulación, en caso contrario no podrán continuar inscritos en el ILATACC.
Solo una vez realizado/cubierto el pago por concepto de primera parcialidad de pago correspondiente al ciclo escolar a cursar, se podrá realizar el trámite de inscripción/reinscripción académica por parte de la/el estudiante en el área de Administración y Fananzas, respecto de los estudios que tenga autorizado cursar.
Artículo 27. El pago de la primera parcialidad efectuada por la/el aspirante aceptada/o o la/el estudiante, no obliga a ILATACC a reconocerlo/a como tal, por lo que no se le considerará inscrita/o o reinscrita/o, si su situación académica y/o disciplinaria y/o de pagos contraviene las disposiciones de la normativa interna; y si ésta/éste no formaliza su inscripción o reinscripción académica, conforme al procedimiento vigente que para tal efecto publique el área Académica.
Artículo 28. Por conceptos iniciales se entienden todos aquellos pagos distintos a las parcialidades de pago (colegiaturas) y que por disposición de ILATACC son requisito por cubrir de forma inmediata únicamente para el caso de nuevo ingreso o reinscripción.
Artículo 29. Las/los estudiantes o prospectos que no concluyan completamente el trámite de inscripción/reinscripción académica en la fecha establecida para tales efectos, no se les reconocerán sus estudios del ciclo escolar y para solicitar una devolución aplicará lo establecido en el Artículo 35 de este reglamento.
Artículo 30. Cuando ILATACC acepte el trámite de inscripción/reinscripción académica de una/un estudiante fuera del periodo señalado para este fin, la/el estudiante deberá pagar las parcialidades de pago (colegiaturas) íntegras para quedar al corriente en sus pagos, hasta el número de la parcialidad que en ese momento esté corriendo, no obstante que las clases ya hubieran
iniciado en los grupos en que quedó inscrito.
Artículo 31. Todos lo referente a requerimientos de inscripción/reinscripción académica, se encuentran estipulados en el Reglamento Estudiantil vigente de ILATACC.
Artículo 32. Cuando una/un estudiante haya pagado anticipadamente el total de las parcialidades del ciclo escolar(colegiaturas), y decida darse de baja por cualquier causa y/o solicite la devolución, sólo procederá la devolución de las parcialidades no vencidas de acuerdo con la sección de bajas y solicitud de devolución de este mismo reglamento.
Artículo 33. Cuando una/un estudiante haya pagado anticipadamente el total del ciclo escolar, parcialidades de pago (colegiaturas), y tenga un cambio en su carga académica (créditos a cursar), se procederá como se estipula a continuación:
a. Si la cantidad total a pagar resulta mayor, es obligación de la/el estudiante y/o de la persona responsable de los pagos, cubrir la cantidad faltante.
b. Si la cantidad a pagar resulta con saldo a favor, es obligación de la/el estudiante y/o de persona responsable de los pagos, solicitar la devolución correspondiente, de acuerdo con la sección de bajas y solicitud de devolución de este mismo reglamento.
Artículo 34. Las/los estudiantes que no liquiden por completo el pago de las parcialidades de pago (colegiaturas) y/o cargos por extemporaneidad concernientes a un ciclo escolar o curso, no se les reconocerán sus estudios del ciclo activo y no procederá devolución alguna de lo pagado.
Capítulo III. De las bajas y solicitud de devolución
Artículo 35. Todo pago efectuado por cualquier medio presupone para ILATACC una serie de trámites internos, así como la disponibilidad de un lugar en el ciclo escolar y/o curso a iniciar. Esto implica que una/un prospecto o estudiante que cubra los conceptos de pago en cualquier tiempo y desee darse de baja, estará sujeta/o a las siguientes condiciones:
1. Para solicitar la devolución del 100% (cien por ciento) de la primera parcialidad de pago (colegiatura), que se haya realizado de manera previa al inicio del ciclo escolar, se tendrá que solicitar como fecha límite 15 (quince) días naturales antes del inicio de clases del ciclo escolar o curso, para que proceda la misma.
2. Para solicitar la devolución del 50% (cincuenta por ciento) del pago de la primera parcialidad de pago (colegiatura) que se haya realizado de manera previa al inicio escolar, se tendrá que solicitar como fecha límite 7 días naturales antes del inicio de clases del ciclo escolar o curso, para que proceda la misma.
3. En caso de que la solicitud de devolución se realice en los 6 días previos a la fecha de inicio de ciclo escolar o curso, ILATACC sólo devolverá el 30% (treinta por ciento) de la primera parcialidad de pago (colegiatura).
4. Ahora bien, para el caso de que también se haya realizado el pago anticipado de las siguientes parcialidades (colegiaturas), estás serán devueltas en su totalidad, siempre y cuando no haya iniciado el curso.
5. Si se realizó de manera anticipada el pago de las parcialidades de pago (colegiaturas), y la solicitud de devolución por trámite de baja se solicita ya comenzado el ciclo escolar y/o curso y hasta antes de que termine el mismo, se devolverá la parte proporcional al periodo que no se haya cursado, dicha devolución será únicamente sobre el concepto de parcialidades (colegiaturas) pagadas por anticipado y no devengadas, no así por parcialidades que se vayan pagando y devengado de manera mensual.
6. Si la baja se da al finalizar el periodo de clases acorde al calendario del ciclo escolar vigente, habiendo o no presentados exámenes finales, la/el estudiante deberá pagar totalmente las parcialidades de pago (colegiaturas), así mismo si realizó por anticipado el pago, no existirá devolución alguna por ningún concepto.
7. Las bajas deben realizarse y notificarse por escrito al área Académica y estar aceptadas antes del día 10 (diez) de cada mes, de lo contrario se realizará el cobro del mes completo. Si la baja es presentada en Caja después de la fecha señalada, deberá cubrirse íntegramente la parcialidad de pago (colegiatura) del mes en que se dé aviso de la misma.
Es responsabilidad única de la/el estudiante realizar el trámite y finalizarlo de manera personal.
Artículo 36. Las solicitudes de cancelación y devolución de pago, cualquiera que haya sido el método y la forma de pago, deberán realizarse vía correo electrónico para su revisión y en su caso aprobación, a las siguientes direcciones, en un horario de 09:30 a 18:30 hrs:
• Área Caja.- caja@cinemasters.mx
• Área de Administración y Finanzas.- finanzas@cinemasters.mx
Artículo 37. La solicitud de devolución deberá contener el comprobante de pago, carátula del estado de cuenta a la que se hará el depósito e identificación oficial de la/el titular de dicha cuenta, por lo tanto, para que proceda la devolución se deberán tomar en cuenta las siguientes condiciones:
1. Deberá coincidir la información de la cuenta o número de tarjeta donde se originó el pago con la información de la cuenta donde se hará la devolución.
2. Deberá coincidir el nombre de la persona que realizó el pago con el nombre de la persona a quién se le hará la devolución.
3. La devolución se hará en el mismo método con el que se hizo el pago.
En caso de que no se cubran cualquiera de las condiciones antes mencionadas, no podrá llevarse a cabo el proceso de devolución por ningún motivo o circunstancia.
Artículo 38. Si la devolución es aprobada, se realizará por medio de transferencia electrónica de fondos, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se realizó la solicitud, siempre y cuando se haya entregado en su totalidad la información y/o documentación a la que se hace referencia en el artículo anterior, de no ser así, el término para la devolución comenzará a contar a partir de que la/el estudiante entregue la totalidad de la información y/o documentación de manera correcta.
Capítulo IV. Trámites y servicios (internos y externos)
Artículo 39. ILATACC publicará en la página web, los montos vigentes por concepto de trámites y servicios, ya sean internos y/o externos, para cada ciclo escolar.
Artículo 40. El importe del pago de los trámites y servicios en ningún caso será reintegrado (no hay devoluciones) y su vigencia será de 3 (tres) meses contados a partir de la fecha de pago, por tanto, es responsabilidad de la/el estudiante solicitar y/o recogerlos antes del vencimiento de dicho periodo, de lo contrario ILATACC no se responsabilizará de los mismos; en caso de que la/el estudiante no lo haga dentro de dicho periodo, deberá pagar y solicitar de nueva cuenta el trámite en cuestión.
TÍTULO II. POLÍTICAS DE PAGO, DEVOLUCIONES Y FACTURACIÓN PARA CURSOS, DIPLOMADOS Y TALLERES DEL ÁREA DE EDUCACIÓN CONTINUA
Capítulo I. Pagos
Artículo 41. El área Académica de ILATACC cobra sus servicios por programa (curso, taller o diplomado). Todos los pagos deberán realizarse a más tardar tres (3) días antes del inicio del programa, mismos que podrán ser de la siguiente forma:
1. Formas de pago:
a. Pago en línea.
b. Transferencia electrónica de fondos.
c. Depósito bancario.
d. En Caja.
Artículo 42. La/el estudiante recibirá por correo electrónico su referencia para pago, dicha referencia es una clave numérica única e intransferible mediante la cual la/el estudiante realiza los pagos de los servicios educativos que recibe de ILATACC.
Artículo 43. Para los programas en modalidad presencial, para ser beneficiaria/o del esquema de promoción vigente, la/el estudiante deberá realizar su pago cinco (5) días antes del inicio del programa al que se haya inscrito.
Artículo 44. Para los programas en modalidad Online, consultar el esquema de promoción vigente para cada uno.
Artículo 45. La/el estudiante deberá enviar el comprobante de pago al correo de finanzas@cinemasters.mx para concluir el trámite de inscripción.
Artículo 46. Para pagos en parcialidades, la/el estudiante deberá cumplir con el calendario de pagos establecido por ILATACC. En caso de incumplimiento de 3 (tres) o más pagos será motivo de baja del programa que se esté cursando.
Capítulo II. Devoluciones
Artículo 47. ILATACC se reserva el derecho de cancelar o posponer cualquier programa del área Académica por razones de quórum, en cuyo caso se devolverá a la/el estudiante el 100% (cien por ciento) de su pago, en un periodo de treinta (30) días hábiles posteriores al aviso de cancelación, siempre y cuando se tengan completos los datos bancarios de la persona solicitante (Institución financiera, clabe interbancaria [18 dígitos], y nombre de la persona beneficiaria), de no ser así, el término para la devolución comenzará a contar hasta que ILATACC tenga la totalidad de la información.
Artículo 48. Una vez confirmado el inicio del programa, en caso de cancelación o baja por causas imputables a la/el estudiante, cualquiera que sea esta, el mismo perderá el derecho a cualquier devolución que en su caso proceda.
Artículo 49. Para pagos realizados a través de transferencia electrónica de fondos, mediante depósitos en sucursal o pago en el área de Caja, la devolución se realizará por transferencia electrónica de fondos en un periodo de 30 (treinta) días hábiles, siempre y cuando se tengan completos los datos bancarios de la persona solicitante (Institución financiera, clabe interbancaria [18 dígitos], y nombre de la persona beneficiaria), de no ser así, el término para la devolución comenzará a contar hasta que ILATACC tenga la totalidad de la información. La cuenta bancaria deberá corresponder a la razón social a la cual se facturó y/o a la persona que realizó el pago.
Artículo 50. Para pagos en una sola exhibición realizados en línea, las devoluciones se harán de la siguiente manera:
a. Las devoluciones de pago en línea solicitadas en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, se realizarán por el mismo medio de pago (tarjeta de crédito o débito) en un período de 30 (treinta) días hábiles, posteriores a la solicitud.
b. Después del plazo señalado, las devoluciones se realizarán por transferencia electrónica de fondos, siempre y cuando se tengan completos los datos bancarios de la persona solicitante (Institución financiera, clabe interbancaria [18 dígitos], y nombre de la persona beneficiaria), de no ser así, la devolución se hará hasta que ILATACC tenga la totalidad de la información. La cuenta bancaria deberá corresponder a la razón social a la cual se facturó y/o a la persona que realice el pago.
Capítulo III. Facturación
Artículo 51. Para pagos por transferencia electrónica de fondos, depósito en sucursal o pago en Caja, sólo se emitirán facturas dentro del mes en el que se efectuó el pago siempre y cuando se haya enviado el comprobante correspondiente y proporcionado los datos fiscales al momento de la inscripción.
Artículo 52. Para pagos en línea que se realicen el último día del mes se podrán emitir facturas en un período de 5 (cinco) días naturales posteriores al pago.
Artículo 53. Si la/el estudiante requiere su factura dentro del mes en el que realizó el pago, deberá solicitarla antes de las 12:00 p.m., del último día hábil del mes, de lo contrario se facturará en los siguientes cinco (5) días naturales.
TÍTULO III. VERIFICACIÓN DE CUENTA BANCARIA PARA PAGOS
Artículo 54. La/el aspirante, estudiante y/o responsable de pagos, que realice el pago de conceptos iniciales (nuevo ingreso) colegiaturas, trámites y/o cualquier otro servicio prestado por ILATACC, mediante transferencia electrónica de fondos y/o depósito en sucursal bancaria, deberán hacerse directamente a las cuentas bancarias oficiales de ILATACC, por lo que es de suma importancia que antes de realizar cualquier tipo de pago, la/el aspirante, estudiante y/o responsable de pagos verifique que la información con la que cuenta es correcta.
Artículo 55. ILATACC no cuenta con sucursales ni con representación de terceros, por lo que nunca le solicitará, ya sea directamente o a través de sus empleadas/os y/o representantes internos autorizados, que realice pagos parciales o totales en cuentas bancarias ajenas a ILATACC. En este sentido, es responsabilidad de cada persona que utilice los servicios de ILATACC, realizar de manera correcta los pagos, en caso contrario, ILATACC no será responsable de reconocer y/o devolver pagos realizados a cuentas bancarias de terceros ajenos a ILATACC.
Artículo 56. Los datos bancarios para realizar cualquier tipo de pago en favor de ILATACC, son los siguientes:
• Banco: SANTANDER (MÉXICO), S.A.
• Titular: CENTRO DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN, S.C.
• Convenio C.I.E.: Número 3691 (pago de Santander a Santander “o” pago en ventanilla).
• Cuenta bancaria: 65503294230 (pago de Santander a Santander “o” pago en ventanilla).
• Clabe interbancaria: 014180655032942303 (transferencias interbancarias).
El presente reglamento entrará en vigor a partir del día 15 de enero de 2025.
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